La Agencia Tributaria española aún no habría devuelto la renta a casi 400.000 contribuyentes

La Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), en España, ha devuelto más de 13 mil millones de euros de la […]

La Agencia Tributaria española aún no habría devuelto la renta a casi 400.000 contribuyentes

La Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), en España, ha devuelto más de 13 mil millones de euros de la renta de 2024, pero poco más de 388.000 contribuyentes seguirían pendientes de cobro, en muchos casos por procesos de comprobación o revisión, según un comunicado de TaxDown enviado a Cointelegraph en Español.

De acuerdo a la información proporcionada, la AEAT, al cierre de 2025, habría hecho la devolución de la renta a 15,6 millones de contribuyentes correspondientes al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de 2024. Sin embargo, un total de 388.207 contribuyentes aún no habrían recibido su devolución, según los datos oficiales del propio organismo.

Motivos habituales del retraso en la devolución

Desde TaxDown explicaron que el motivo más frecuente del retraso sería que la declaración se encontrara en proceso de comprobación o revisión individual. En el caso de los trabajadores autónomos, la Agencia Tributaria suele realizar análisis adicionales, revisando posibles discrepancias en ingresos, gastos declarados o la adecuación de estos a la actividad profesional, agregaron.

También señalaron que podrían haberse detectado datos incorrectos, diferencias entre la información declarada y la que manejaba Hacienda, o gastos no reflejados correctamente. Las causas de estas comprobaciones podrían ser variadas y no implicarían necesariamente una irregularidad grave, afirmaron.

Consultar el estado de la solicitud

La plataforma señaló que el estado de la devolución puede consultarse en todo momento a través de la web de la Agencia Tributaria, dentro del apartado Renta 2024, accediendo mediante certificado electrónico, Clave PIN o el número de referencia del borrador.

Entre los mensajes más habituales, indicaron que podrían aparecer algunos como: “Su declaración se está tramitando”, “Su declaración está siendo comprobada” o “Su declaración ha sido tramitada por los órganos de Gestión Tributaria”.

En consonancia con lo anterior, también agregaron que dependiendo del resultado final de la revisión, ocurrirían distintos supuestos. En algunos casos, la declaración podría resultar a pagar en lugar de a devolver, con o sin sanción, en función del tipo de error detectado.

También podría ocurrir —explicaron— que el resultado final fuera a devolver, pero por un importe inferior al solicitado inicialmente. En este escenario, la Agencia Tributaria debería abonar intereses de demora únicamente sobre la cantidad finalmente reconocida. Por ejemplo, si se solicitaron 300 euros y la devolución final ascendía a 50 euros, los intereses se aplicarían sólo sobre esos 50 euros.

Finalmente, si el importe de la devolución fuera correcto y el retraso se debiera exclusivamente a una demora administrativa, Hacienda tendría que abonar al contribuyente los intereses correspondientes por el tiempo transcurrido, afirmaron.

Intereses de demora por retraso en el pago

Aitor Fernández, perito fiscal de TaxDown, explicó que la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) contempla esta situación en su artículo 103, donde se establece que el ingreso debe realizarse “dentro de los seis meses siguientes al término del plazo establecido para la presentación de la declaración”. En el caso de la renta de 2024, ese plazo finaliza el 1 de enero de 2026, o seis meses desde la presentación, si esta se hubiera realizado fuera de plazo.

Los intereses de demora aplicables serían del 4,0625% anual, calculados desde el vencimiento de ese plazo de seis meses hasta la fecha en que se ordenara el pago. Este porcentaje fue fijado en la Ley de Presupuestos Generales del Estado y habría variado por primera vez desde 2016 en el año 2023, informaron.

En todos los casos, la Agencia Tributaria debería notificar al contribuyente el importe de los intereses de demora que pudieran corresponder según cada situación.

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